La constancia la podrán obtener los vehículos emplacados en el Estado de México:
Que no rebasen los límites establecidos en la Tabla 1.
Destinados a cualquier uso que utilicen Gas Natural (GN), Gas Licuado de Petróleo (GLP) u otro combustible alterno de fábrica o convertidos, que no rebasen los límites establecidos en la Tabla 2.
A diésel cuya emisión no rebase en la prueba de opacidad 1.2 m-1 de coeficiente de absorción de luz como resultado de la prueba de verificación vehicular.