DOBLE “00”
La obtendrán los vehículos emplacados en el Estado de México conforme a lo siguiente:
- Ligeros nuevos de uso particular que utilizan como combustible de fábrica gasolina o gas natural.
- Ligeros nuevos destinados a cualquier uso que utilicen diésel como combustible de fábrica.
- Pesados nuevos destinados a cualquier uso que utilicen gasolina, diésel o gas natural como combustible de origen.